De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 607 a 609, interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Expediente: CH-28-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 85/2020 de 9 de septiembre, se advierte que
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
