De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 246 a 249, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Auto Supremo: 452/2020-RA
- Partes: Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz c/ Adriana Avalos
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adriana Avalos Ávila según
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adriana Avalos Ávila de Imana
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que la demandante no tiene interés legítimo para proponer la pretensión de nulidad de la
- Que el Tribunal de alzada vulneró los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
