Que la demandante no tiene interés legítimo para proponer la pretensión de nulidad de la
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Adriana Avalos Ávila de Imana en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que la demandante no tiene interés legítimo para proponer la pretensión de nulidad de la minuta de compra-venta de 5 de octubre de 2007, por que no acreditó su derecho propietario sobre ese lote de terreno de 250 m2 cuya eficacia dependía directamente de la invalidez o nulidad de la minuta citada protocolizada bajo la Escritura Pública N° 0558/2007, por lo que se evidencia que no acredita derecho de propiedad sobre la totalidad por que su madre ni sus hermanos no adquirieron dicho derecho ni tenían el mismo inscrito en derechos reales motivo por el cual se evidencia que no es propietaria del lote de terreno de 250 m2 cuya nulidad se demandó y se declaró probada
De la revisión del recurso de casación, se observa que Adriana Avalos Ávila de Imana en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresa:
Que la demandante no tiene interés legítimo para proponer la pretensión de nulidad de la minuta de compra-venta de 5 de octubre de 2007, por que no acreditó su derecho propietario sobre ese lote de terreno de 250 m2 cuya eficacia dependía directamente de la invalidez o nulidad de la minuta citada protocolizada bajo la Escritura Pública N° 0558/2007, por lo que se evidencia que no acredita derecho de propiedad sobre la totalidad por que su madre ni sus hermanos no adquirieron dicho derecho ni tenían el mismo inscrito en derechos reales motivo por el cual se evidencia que no es propietaria del lote de terreno de 250 m2 cuya nulidad se demandó y se declaró probada
- Auto Supremo: 452/2020-RA
- Partes: Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz c/ Adriana Avalos
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adriana Avalos Ávila según
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adriana Avalos Ávila de Imana
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que la demandante no tiene interés legítimo para proponer la pretensión de nulidad de la
- Que el Tribunal de alzada vulneró los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
