Que el Tribunal de alzada vulneró los arts
Que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil por la falta de motivación del Auto de Vista en el pronunciamiento del segundo agravio reclamado, que vulnera el debido proceso en sus elementos de derecho a recurrir, a la defensa y a la motivación, dado que a momento de resolver el citado agravio reclamado el Ad quem no expuso las razones por las cuales en el caso concreto la ilicitud de la causa o ilicitud del motivo para asumir la decisión de no ser verdad el agravio reclamado, limitándose a citar y transcribir la jurisprudencia existente sobre esa causal de forma aislada
- Auto Supremo: 452/2020-RA
- Partes: Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz c/ Adriana Avalos
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adriana Avalos Ávila según
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adriana Avalos Ávila de Imana
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que la demandante no tiene interés legítimo para proponer la pretensión de nulidad de la
- Que el Tribunal de alzada vulneró los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
