POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN recurso de casación interpuesto por Adriana Avalos Ávila de Imana cursante de fs. 251 a 258 vta., contra el Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN recurso de casación interpuesto por Adriana Avalos Ávila de Imana cursante de fs. 251 a 258 vta., contra el Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo: 452/2020-RA
- Partes: Adela Avalos Serrudo representada legalmente por Juan Carlos Padilla Soliz c/ Adriana Avalos
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Adriana Avalos Ávila según
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adriana Avalos Ávila de Imana
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 45/2020 de 13 de agosto, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que la demandante no tiene interés legítimo para proponer la pretensión de nulidad de la
- Que el Tribunal de alzada vulneró los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
