Auto Supremo AS/0460/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2020-RA

Fecha: 23-Oct-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 460/2020-RA
Fecha: 23 de octubre de 2020
Expediente: CB-32-20-S
Partes: Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys
Ochoa Rodríguez c/ Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales
Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez.
Proceso: Reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble, y cumplimiento
de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 465 a 668 vta., presentado por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez y el recurso de casación interpuesto por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa de fs. 472 a 477, contra el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble y cumplimiento de contrato, seguido por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez contra las recurrentes; la contestación de fs. 472 a 477; el Auto de concesión de 28 de septiembre de 2020, cursante a fs. 480, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez mediante memorial de fs. 54 a 58, subsanada de fs. 69 a 70 y a 72 vta., plantearon proceso ordinario de reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble y de cumplimiento de contrato, contra Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez, quienes una vez citados, contestaron negativamente, reconvinieron por cumplimiento de obligación del documento de 4 de mayo de 2005, más daños y perjuicios; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de octubre de 2017, de fs. 424 a 431 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Cochabamba declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y retiro de bien inmueble de fs. 54 a 58; de fs. 69 a 70 y fs. 72 a 73, formulada por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa, disponiendo que las demandadas actuales ocupantes Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez, Victorina Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez restituyan o devuelvan a los demandantes, abandonando y desocupando la fracción de terreno con construcción de una extensión de 180 m2, situado en la zona de Alalay, PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación del documento privado transaccional de 4 de mayo de 2005 e IMPROBADA la excepción de prescripción planteada por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa.
No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez de Ochoa, así como por Rosalía Rodríguez Suarez.
Sin costas y costos, por tratarse de un juicio doble, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Cochabamba.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez, mediante memorial de fs. 433 a 436 vta., y por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez mediante escrito de fs. 438 a 440 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, CONFIRMANDO la sentencia de 17 de octubre de 2017.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez, mediante memorial de fs. 465 a 468 vta., Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa responden y plantean recurso de casación en el fondo mediante escrito de fs. 472 a 477, que es objeto de análisis en cuanto a la admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia de 17 de octubre de 2017, que declaró probada la demanda principal, probada la demanda reconvencional e improbada la excepción dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble y cumplimiento de contrato, por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el 23 de julio de 2020 y los demandantes el 20 de agosto de 2020 con el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio y presentaron los recursos de casación de fs. 465 a 468 vta, el 12 de agosto del mismo año y de fs. 472 a 477, conforme acredita los timbres electrónicos que cursa a fs. 465 y 472, (se informó que en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por la pandemia del COVID se suspendió actividades desde el 20 de julio hasta el 13 de agosto del 2020), consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que según memoriales cursante de fs. 433 a 436 vta., y de 438 a 440 vta., interpusieron recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido de los recursos de casación.
4.1. Recurso de casación de Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez (Fs. 465 a 468 vta).
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
Reclamaron que el Auto de Vista no consideró los medios probatorios diligenciados en la tramitación del presente proceso, al momento de resolver en grado de apelación, incumpliendo el art. 145. III del Código Procesal Civil.

Denunciaron la errónea interpretación de los arts. 105 y 1453. I del Código Civil.
Solicitaron casar el auto de vista y revoque parcialmente el Auto de Vista recurrido.
4.2. Recurso de casación de Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa (Fs. 472 a 477).
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
Acusaron de errónea la aplicación del derecho respecto a la prescripción del documento de 4 de mayo de 2005, contenido en el Auto de Vista de 20 de julio de 2020.
Solicitaron casar los puntos recurridos.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 465 a 468 vta., interpuesto por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez y de fs. 472 a 477, interpuesto por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa contra el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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