Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el 23 de julio de 2020 y los demandantes el 20 de agosto de 2020 con el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio y presentaron los recursos de casación de fs. 465 a 468 vta, el 12 de agosto del mismo año y de fs. 472 a 477, conforme acredita los timbres electrónicos que cursa a fs. 465 y 472, (se informó que en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por la pandemia del COVID se suspendió actividades desde el 20 de julio hasta el 13 de agosto del 2020), consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Rodríguez, Victorina
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- Sin costas y costos, por tratarse de un juicio doble, pronunciado por el Juez Público
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido de los recursos de casación
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Denunciaron la errónea interpretación de los arts. 105 y 1453. I del Código Civil
- Solicitaron casar el auto de vista y revoque parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
