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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Ochoa Nava y Ercilia Rodríguez de Ochoa representados por Gladys Ochoa Rodríguez, mediante memorial de fs. 433 a 436 vta., y por Victorina Gonzales Rodríguez por sí y en representación de Rosalía Rodríguez Suarez, Epifanía Gonzales Rodríguez y Alicia Villa Rodríguez mediante escrito de fs. 438 a 440 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, CONFIRMANDO la sentencia de 17 de octubre de 2017
- Rodríguez, Victorina
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- Sin costas y costos, por tratarse de un juicio doble, pronunciado por el Juez Público
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido de los recursos de casación
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Denunciaron la errónea interpretación de los arts. 105 y 1453. I del Código Civil
- Solicitaron casar el auto de vista y revoque parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
