Del análisis del Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs
Del análisis del Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs. 456 a 462, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia de 17 de octubre de 2017, que declaró probada la demanda principal, probada la demanda reconvencional e improbada la excepción dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, retiro del bien inmueble y cumplimiento de contrato, por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil
- Rodríguez, Victorina
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- No ha lugar a los daños y perjuicios planteada por Mario Ochoa Nava, Ercilia Rodríguez
- Sin costas y costos, por tratarse de un juicio doble, pronunciado por el Juez Público
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 063/2020 de 20 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se observa que los demandados fueron notificados el
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido de los recursos de casación
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- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- Denunciaron la errónea interpretación de los arts. 105 y 1453. I del Código Civil
- Solicitaron casar el auto de vista y revoque parcialmente el Auto de Vista recurrido
- Solicitaron casar los puntos recurridos
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
