De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís López se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que la afirmación inicial del punto III referido a las conclusiones del cuestionado auto de vista afirman que el derecho propietario de los recurrentes es infundado, sin tomar en cuenta que el testimonio de declaratoria de herederos es sobre herederos forzosos, con el cual se demuestra el derecho de propiedad que le asiste a los recurrentes, además el Tribunal de alzada desconoció que cuando se trata de una declaratoria de herederos forzosos no necesariamente debe estar inscrito en derechos reales
Que la afirmación inicial del punto III referido a las conclusiones del cuestionado auto de vista afirman que el derecho propietario de los recurrentes es infundado, sin tomar en cuenta que el testimonio de declaratoria de herederos es sobre herederos forzosos, con el cual se demuestra el derecho de propiedad que le asiste a los recurrentes, además el Tribunal de alzada desconoció que cuando se trata de una declaratoria de herederos forzosos no necesariamente debe estar inscrito en derechos reales
- Partes: Dante Dorado Méndez c/ Alberto Licona Solís, Dorotea Guzmán Zurita, presuntos ocupantes y terceros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 26 de febrero de 2020 cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís
- Que el auto de vista vulneró el debido proceso en razón de incumplir lo establecido
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
