Que el auto de vista vulneró el debido proceso en razón de incumplir lo establecido
Que de las pruebas adjuntas en obrados por ambas partes estas acreditan el derecho propietario de ambas partes más aún si Tomas Licona de quien se heredó en calidad de heredero forzoso motivo por el cual el auto de vista agravia el principio de indivisibilidad de la prueba literal, como establece el art. 149 del Código Procesal Civil que tiene su base y antecedente en lo dispuesto en el art. 1283 del Código Civil.
Que el auto de vista vulneró el debido proceso en razón de incumplir lo establecido en las Sentencias Constitucionales N° 0030/2013 de 1 de enero, 0998/2012 de septiembre y la 071/2012 todas sobre declaratoria de herederos
- Partes: Dante Dorado Méndez c/ Alberto Licona Solís, Dorotea Guzmán Zurita, presuntos ocupantes y terceros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 26 de febrero de 2020 cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís
- Que el auto de vista vulneró el debido proceso en razón de incumplir lo establecido
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
