Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 724, se observa que los demandados ahora recurrentes, fueron notificados el 23 de junio de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 13 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 729, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 724, se observa que los demandados ahora recurrentes, fueron notificados el 23 de junio de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 13 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 729, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Dante Dorado Méndez c/ Alberto Licona Solís, Dorotea Guzmán Zurita, presuntos ocupantes y terceros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 26 de febrero de 2020 cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís
- Que el auto de vista vulneró el debido proceso en razón de incumplir lo establecido
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
