VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 729 a 730 vta., interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís López contra el Auto de Vista de 26 de febrero de 2020 cursante de fs. 718 a 723, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y otros seguido por Dante Dorado Méndez contra Alberto Licona Solís, Dorotea Guzmán Zurita, presuntos ocupantes y terceros interesados, la contestación cursante de fs. 735 a 737, el Auto de concesión de 8 de septiembre de 2020 cursante a fs. 740, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 21, Dante Dorado Méndez inició un proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y otros, acción dirigida contra Alberto Licona Solís, Dorotea Guzmán Zurita, presuntos ocupantes y terceros interesados, quienes una vez citados, Alberto Licona Solís y Dorotea Guzmán Zurita responden a la demanda de forma negativa, plantean excepciones y reconvienen por nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 611 a 622, en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Sacaba-Cochabamba declaró: PROBADA en parte la demanda principal respecto al mejor derecho propietario y reivindicación, IMPROBADA respecto al restiro de construcciones, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por el defensor de oficio; IMPROBADA la demanda reconvencional, PROBADAS las excepciones perentorias opuestas por Dante Dorado Méndez e IMPROBADOS los fundamentos opuestos por las demandadas Felipa Licona de Días, Emilia Solís López y Gregorio Rojas Licona
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 729 a 730 vta., interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís López contra el Auto de Vista de 26 de febrero de 2020 cursante de fs. 718 a 723, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y otros seguido por Dante Dorado Méndez contra Alberto Licona Solís, Dorotea Guzmán Zurita, presuntos ocupantes y terceros interesados, la contestación cursante de fs. 735 a 737, el Auto de concesión de 8 de septiembre de 2020 cursante a fs. 740, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 21, Dante Dorado Méndez inició un proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y otros, acción dirigida contra Alberto Licona Solís, Dorotea Guzmán Zurita, presuntos ocupantes y terceros interesados, quienes una vez citados, Alberto Licona Solís y Dorotea Guzmán Zurita responden a la demanda de forma negativa, plantean excepciones y reconvienen por nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 611 a 622, en la que la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Sacaba-Cochabamba declaró: PROBADA en parte la demanda principal respecto al mejor derecho propietario y reivindicación, IMPROBADA respecto al restiro de construcciones, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por el defensor de oficio; IMPROBADA la demanda reconvencional, PROBADAS las excepciones perentorias opuestas por Dante Dorado Méndez e IMPROBADOS los fundamentos opuestos por las demandadas Felipa Licona de Días, Emilia Solís López y Gregorio Rojas Licona
- Partes: Dante Dorado Méndez c/ Alberto Licona Solís, Dorotea Guzmán Zurita, presuntos ocupantes y terceros
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 26 de febrero de 2020 cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Alberto Licona Solís y Emilia Solís
- Que el auto de vista vulneró el debido proceso en razón de incumplir lo establecido
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
