La vulneración de los arts
La vulneración de los arts. 134, 145, 149, 153, 213.I y II num. 3) del Código Procesal Civil y arts. 348, 349 y 1279 del Código Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido en casación no tomó en cuenta ni consideró que lo demandado por los recurrentes y demostrado en el proceso, es independiente al contenido y ejecución de la póliza de seguro N° 80002, que es motivo de la presente acción ordinaria
- Expediente: CH-35-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 161/2020 de 07 de septiembre cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que las autoridades judiciales no comprendieron que el caso de autos nada tiene que ver
- La vulneración de los arts
- Que el Auto de Vista omitió señalar y considerar las pruebas de cargo que justifican
- Que el Auto de Vista recurrido en casacón no tomó en cuenta que la Compañía
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
