CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Domingo Duran Rojas y Fidelia Silva Soto cursante de fs. 457 a 461 vta., contra el Auto de Vista SCCII N° 161/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 444 a 449, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre revisión de fallo dictado en proceso coactivo seguido por los recurrentes contra Banco Unión S.A., y Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A.; las contestaciones cursantes de fs. 465 a 467 y de fs. 470 a 473 vta.; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2020 cursante a fs. 474; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 83 a 94 vta., de obrados, Domingo Duran Rojas y Fidelia Silva Soto, iniciaron el proceso ordinario de revisión de fallo dictado en proceso coactivo contra Banco Unión S.A. y Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A., quienes una vez citados, la primera institución mencionada según memorial cursante de fs. 213 a 220 vta., contestó negativamente a la demanda, asimismo la Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A., contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 230 a 232; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 08/2020 de 08 de enero, cursante de fs. 406 a 410 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 83 a 94 vta., de obrados, Domingo Duran Rojas y Fidelia Silva Soto, iniciaron el proceso ordinario de revisión de fallo dictado en proceso coactivo contra Banco Unión S.A. y Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A., quienes una vez citados, la primera institución mencionada según memorial cursante de fs. 213 a 220 vta., contestó negativamente a la demanda, asimismo la Compañía de Seguros y Reaseguros Alianza Vida S.A., contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 230 a 232; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 08/2020 de 08 de enero, cursante de fs. 406 a 410 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda principal
- Expediente: CH-35-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 161/2020 de 07 de septiembre cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que las autoridades judiciales no comprendieron que el caso de autos nada tiene que ver
- La vulneración de los arts
- Que el Auto de Vista omitió señalar y considerar las pruebas de cargo que justifican
- Que el Auto de Vista recurrido en casacón no tomó en cuenta que la Compañía
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
