POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Domingo Duran Rojas y Fidelia Silva Soto cursante de fs. 457 a 461 vta., contra el Auto de Vista SCCII N° 161/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 444 a 449, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Domingo Duran Rojas y Fidelia Silva Soto cursante de fs. 457 a 461 vta., contra el Auto de Vista SCCII N° 161/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 444 a 449, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Expediente: CH-35-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 161/2020 de 07 de septiembre cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que las autoridades judiciales no comprendieron que el caso de autos nada tiene que ver
- La vulneración de los arts
- Que el Auto de Vista omitió señalar y considerar las pruebas de cargo que justifican
- Que el Auto de Vista recurrido en casacón no tomó en cuenta que la Compañía
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
