Que las autoridades judiciales no comprendieron que el caso de autos nada tiene que ver
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Domingo Duran Rojas y Fidelia Silva Soto en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que las autoridades judiciales no comprendieron que el caso de autos nada tiene que ver con la cláusula arbitral contenida en la póliza de seguro N° 80002, dado que los hechos que sucedieron y por los que se demandan están al margen de dicha póliza, de manera que al estar fuera son hechos que deben ser dilucidados en un proceso ordinario, motivo por el cual al no considerar este aspecto el Tribunal de alzada vulneró el art. 213.II num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido en su parte motivada y resolutiva no consideró la manera en que los hechos fueron demandados
De la revisión del recurso de casación, se observa que Domingo Duran Rojas y Fidelia Silva Soto en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que las autoridades judiciales no comprendieron que el caso de autos nada tiene que ver con la cláusula arbitral contenida en la póliza de seguro N° 80002, dado que los hechos que sucedieron y por los que se demandan están al margen de dicha póliza, de manera que al estar fuera son hechos que deben ser dilucidados en un proceso ordinario, motivo por el cual al no considerar este aspecto el Tribunal de alzada vulneró el art. 213.II num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido en su parte motivada y resolutiva no consideró la manera en que los hechos fueron demandados
- Expediente: CH-35-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 161/2020 de 07 de septiembre cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que las autoridades judiciales no comprendieron que el caso de autos nada tiene que ver
- La vulneración de los arts
- Que el Auto de Vista omitió señalar y considerar las pruebas de cargo que justifican
- Que el Auto de Vista recurrido en casacón no tomó en cuenta que la Compañía
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
