POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 738 a 744 vta., presentado por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga, impugnando el Auto de Vista S.C.C. II Nº 123/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 728 a 730 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 471/2020-RA
- Expediente: CH-36-20-S
- Partes: Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan
- Proceso: División y partición de herencia y otros
- 1
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y
- Acusaron que el Auto de Vista vulneró los arts
- Refirieron la falta de consideración de los argumentos jurídicos expuestos sobre la base de los
- Expresaron la inobservancia del art
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitaron alternativamente anular el Auto de Vista impugnado, o en su caso resolver en el
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, cumplió con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
