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Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 738 a 744 vta., interpuesto por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de sus hermanos Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 123/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 728 a 730 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de herencia y otros, seguido por los recurrentes contra Jenny Noya Moscoso; la contestación de fs. 748 a 750, el Auto de concesión de 15 de octubre del 2020 a fs. 751; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga, mediante memorial cursante de fs. 48 a 51 y subsanado de fs. 54 a 60, plantearon demanda de división y partición de herencia y otros, acción dirigida contra Jenny Moscoso Noya; quien una vez citada de fs. 196 a 202 vta., contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional por usucapión, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2019, de 15 de julio, cursante de fs. 645 a 648 vta., por la que el Juez Público, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Villa Serrano-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, reconoció el derecho propietario de Jenny Noya Moscoso por usucapión decenal o extraordinaria, respecto del inmueble ubicado entre Plaza Mariano Serrano y calle Zudáñez de la población de Villa Serrano, provincia Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, con una superficie de 331,050 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1081010000027
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 738 a 744 vta., interpuesto por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de sus hermanos Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 123/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 728 a 730 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de herencia y otros, seguido por los recurrentes contra Jenny Noya Moscoso; la contestación de fs. 748 a 750, el Auto de concesión de 15 de octubre del 2020 a fs. 751; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan Carlos, José Luis, María Cristina y María Estela (todos) Laguna Quiroga, mediante memorial cursante de fs. 48 a 51 y subsanado de fs. 54 a 60, plantearon demanda de división y partición de herencia y otros, acción dirigida contra Jenny Moscoso Noya; quien una vez citada de fs. 196 a 202 vta., contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional por usucapión, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2019, de 15 de julio, cursante de fs. 645 a 648 vta., por la que el Juez Público, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Villa Serrano-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional, reconoció el derecho propietario de Jenny Noya Moscoso por usucapión decenal o extraordinaria, respecto del inmueble ubicado entre Plaza Mariano Serrano y calle Zudáñez de la población de Villa Serrano, provincia Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, con una superficie de 331,050 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 1081010000027
- Auto Supremo: 471/2020-RA
- Expediente: CH-36-20-S
- Partes: Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan
- Proceso: División y partición de herencia y otros
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- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y
- Acusaron que el Auto de Vista vulneró los arts
- Refirieron la falta de consideración de los argumentos jurídicos expuestos sobre la base de los
- Expresaron la inobservancia del art
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitaron alternativamente anular el Auto de Vista impugnado, o en su caso resolver en el
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, cumplió con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
