De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 16 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista S.C.C.II Nº 123/2020 de 7 de septiembre y presentaron su recurso de casación el 30 de septiembre del año en curso, según timbre electrónico a fs. 738; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 471/2020-RA
- Expediente: CH-36-20-S
- Partes: Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y en representación de Hugo, Juan
- Proceso: División y partición de herencia y otros
- 1
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Felipe y Jorge ambos Laguna Quiroga por sí y
- Acusaron que el Auto de Vista vulneró los arts
- Refirieron la falta de consideración de los argumentos jurídicos expuestos sobre la base de los
- Expresaron la inobservancia del art
- En el fondo
- Petitorio
- Solicitaron alternativamente anular el Auto de Vista impugnado, o en su caso resolver en el
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, cumplió con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
