CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jacqueline Laguna de Castro representada legalmente por Edlin Ballivian Echeverria cursante de fs. 331 a 336 vta, contra el Auto de Vista N° 94/2020 de 11 de septiembre cursante de fs. 319 a 321 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Hernán Laguna Herbas y otros, la contestación cursante de fs. 341 a 343 y el Auto de concesión de 19 de octubre de 2020 cursante a fs. 344, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 28 a 30 vta., subsanada de fs. 58 y vta. de obrados, Jacqueline Laguna de Castro, inicio el proceso ordinario de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios contra Hernán Laguna Herbas y otros, quienes una vez citados Rene Laguna Herbas y Myriam Carrasco Laguna contestaron la demanda de forma negativa según memorial cursante de fs. 86 a 89 vta., asimismo se designó defensor de oficio a los co demandados Concepción Laguna Herbas y Justo Pastor Genaro La Torre Flores; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 20/2020 de 03 de febrero, cursante de fs. 286 vta. a 291, donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 28 a 30 vta., subsanada de fs. 58 y vta. de obrados, Jacqueline Laguna de Castro, inicio el proceso ordinario de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios contra Hernán Laguna Herbas y otros, quienes una vez citados Rene Laguna Herbas y Myriam Carrasco Laguna contestaron la demanda de forma negativa según memorial cursante de fs. 86 a 89 vta., asimismo se designó defensor de oficio a los co demandados Concepción Laguna Herbas y Justo Pastor Genaro La Torre Flores; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 20/2020 de 03 de febrero, cursante de fs. 286 vta. a 291, donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda principal
- Expediente: CH-40-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jaqueline Laguna de Castro
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jaqueline Laguna de Castro representada
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 94/2020 de 11 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el art
- Que lo alegado por la parte demandada respecto a que los dineros con los que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
