Que el art
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jaqueline Laguna de Castro representada legalmente por Edlin Ballivian Echeverria en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el art. 113 del Código de Familia establece clara y contundentemente que los bienes gananciales se presumen y que la calidad de propios debe ser demostrada, de lo que se puede establecer que se está frente a una presunción juris tantum que por la condición señalada por el art. 1318.III del Código Civil no puede ser obviada o desestimada como ocurrió en el caso de autos
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jaqueline Laguna de Castro representada legalmente por Edlin Ballivian Echeverria en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el art. 113 del Código de Familia establece clara y contundentemente que los bienes gananciales se presumen y que la calidad de propios debe ser demostrada, de lo que se puede establecer que se está frente a una presunción juris tantum que por la condición señalada por el art. 1318.III del Código Civil no puede ser obviada o desestimada como ocurrió en el caso de autos
- Expediente: CH-40-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jaqueline Laguna de Castro
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jaqueline Laguna de Castro representada
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 94/2020 de 11 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el art
- Que lo alegado por la parte demandada respecto a que los dineros con los que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
