Que lo alegado por la parte demandada respecto a que los dineros con los que
Que lo alegado por la parte demandada respecto a que los dineros con los que se compró el inmueble era únicamente de su propiedad y que el padre de la recurrente no tenía derecho sobre los mismos, debió ser demostrado por los demandados y no por la recurrente, como erradamente pretende el tribunal de alzada toda vez que este hecho de ganancialidad únicamente se verifica con la partida de matrimonio del padre de la recurrente con Myriam Herbas de Laguna, documento que cursan en obrados
- Expediente: CH-40-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jaqueline Laguna de Castro
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jaqueline Laguna de Castro representada
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 94/2020 de 11 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el art
- Que lo alegado por la parte demandada respecto a que los dineros con los que
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
