CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley Anel todas Rasguido Arias cursante de fs. 201 a 207 vta., contra el Auto de Vista N° 132/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 195 a 198, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por las recurrentes contra Erika Lorena Perez Gonzales, la contestación de fs. 212 a 218 y el Auto de concesión de 19 de octubre de 2020 a fs. 219, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley Anel todas Rasguido Arias, iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato contra Erika Lorena Perez Gonzales, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 51 a 57 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 146/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 140 vta. a 144 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley Anel todas Rasguido Arias, iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato contra Erika Lorena Perez Gonzales, quien una vez citada contestó negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 51 a 57 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 146/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 140 vta. a 144 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal
- Auto Supremo: 477/2020-RA
- Expediente: CH-42-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley Anel
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 132/2020 de 07 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
