Que el art
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley Anel todas Rasguido Arias en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que el art. 128 del Código de Comercio obliga de manera inexcusable que tanto los contratos de constitución de las sociedades comerciales o su modificación deben otorgarse por instrumento público, por lo que dicha norma debió ser aplicada en el caso de autos por imperio del art. 786, 491 num. 5), 549 num. 1) del Código de Comercio concordante con el art. 786 del Código Civil, con los cuales se justifica plenamente la nulidad de los contratos comerciales, motivo por el cual se tiene que el Tribunal de alzada interpretó de forma incorrecta el art. 549 num. 1) y 5) del Código Civil
De la revisión del recurso de casación, se observa que Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley Anel todas Rasguido Arias en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que el art. 128 del Código de Comercio obliga de manera inexcusable que tanto los contratos de constitución de las sociedades comerciales o su modificación deben otorgarse por instrumento público, por lo que dicha norma debió ser aplicada en el caso de autos por imperio del art. 786, 491 num. 5), 549 num. 1) del Código de Comercio concordante con el art. 786 del Código Civil, con los cuales se justifica plenamente la nulidad de los contratos comerciales, motivo por el cual se tiene que el Tribunal de alzada interpretó de forma incorrecta el art. 549 num. 1) y 5) del Código Civil
- Auto Supremo: 477/2020-RA
- Expediente: CH-42-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley Anel
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 132/2020 de 07 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
