De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 132/2020 de 07 de septiembre cursante de fs. 195 a 198, estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 150 a 156 vta., interpusieron recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical
- Auto Supremo: 477/2020-RA
- Expediente: CH-42-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley
- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marion Nohelia, Laura Victoria y Shirley Anel
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 132/2020 de 07 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
