TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 486/2020-RA
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente: O-18-20-S.
Partes: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia c/ Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán.
Proceso: Acción Pauliana.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. cursante de fs. 720 a 724, contra el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción pauliana seguido por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia contra el recurrente, Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán, la contestación cursante de fs. 728 a 733 vta. y el Auto de concesión N° 64/2020 de 15 de octubre cursante a fs. 734, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 409 a 413, subsanada a fs. 418 vta. y de fs. 426 a 431, la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia inició proceso ordinario de acción pauliana contra Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2019 de 26 de junio cursante de fs. 654 a 662 vta. En la que el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia mediante memorial de fs. 666 a 671 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta., REVOCANDO la sentencia y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. según memorial cursante de fs. 720 a 724, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción pauliana, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 718, se observa que el recurrente fue notificado el 17 de septiembre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 30 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 720, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto impugnado es revocatorio afectando los intereses del ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada con la sola referencia descriptiva de los antecedentes y resoluciones emanadas en el proceso administrativo de determinación de deuda tributaria y con la simple referencia al vínculo de parentesco que une al recurrente con la compradora, deshecha la aplicación de aquel criterio universal que orienta presumir la buena fe y sin mayor fundamentación, arriba a una presunción que repudia y desecha aquí criterio universal constituido en un principio general del derecho.
Que el Tribunal de alzada no explicó qué manera se permitió asumir que la compradora tenía conocimiento de la aparente insolvencia generada o provocada por la empresa vendedora, tampoco explicó razonadamente de qué manera asumió que la compradora habría conocido efectivamente de la existencia misma de la deuda tributaria que la empresa vendedora tenia con Impuestos Nacionales, pues a tiempo de celebrarse la compraventa el inmueble objeto de transferencia no reconocía ningún gravamen que la entidad demandante bien pudo gestionar si su obrar hubiese sido diligente y si consideraba necesario precautelar la acreencia de tipo tributario que tenía respecto a la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. cursante de fs. 720 a 724, contra el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 486/2020-RA
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente: O-18-20-S.
Partes: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia c/ Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán.
Proceso: Acción Pauliana.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. cursante de fs. 720 a 724, contra el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción pauliana seguido por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia contra el recurrente, Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán, la contestación cursante de fs. 728 a 733 vta. y el Auto de concesión N° 64/2020 de 15 de octubre cursante a fs. 734, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 409 a 413, subsanada a fs. 418 vta. y de fs. 426 a 431, la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia inició proceso ordinario de acción pauliana contra Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2019 de 26 de junio cursante de fs. 654 a 662 vta. En la que el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia mediante memorial de fs. 666 a 671 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta., REVOCANDO la sentencia y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. según memorial cursante de fs. 720 a 724, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción pauliana, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 718, se observa que el recurrente fue notificado el 17 de septiembre de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 30 de septiembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 720, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto impugnado es revocatorio afectando los intereses del ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada con la sola referencia descriptiva de los antecedentes y resoluciones emanadas en el proceso administrativo de determinación de deuda tributaria y con la simple referencia al vínculo de parentesco que une al recurrente con la compradora, deshecha la aplicación de aquel criterio universal que orienta presumir la buena fe y sin mayor fundamentación, arriba a una presunción que repudia y desecha aquí criterio universal constituido en un principio general del derecho.
Que el Tribunal de alzada no explicó qué manera se permitió asumir que la compradora tenía conocimiento de la aparente insolvencia generada o provocada por la empresa vendedora, tampoco explicó razonadamente de qué manera asumió que la compradora habría conocido efectivamente de la existencia misma de la deuda tributaria que la empresa vendedora tenia con Impuestos Nacionales, pues a tiempo de celebrarse la compraventa el inmueble objeto de transferencia no reconocía ningún gravamen que la entidad demandante bien pudo gestionar si su obrar hubiese sido diligente y si consideraba necesario precautelar la acreencia de tipo tributario que tenía respecto a la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. cursante de fs. 720 a 724, contra el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.