Que el Tribunal de alzada con la sola referencia descriptiva de los antecedentes y resoluciones
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto impugnado es revocatorio afectando los intereses del ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada con la sola referencia descriptiva de los antecedentes y resoluciones emanadas en el proceso administrativo de determinación de deuda tributaria y con la simple referencia al vínculo de parentesco que une al recurrente con la compradora, deshecha la aplicación de aquel criterio universal que orienta presumir la buena fe y sin mayor fundamentación, arriba a una presunción que repudia y desecha aquí criterio universal constituido en un principio general del derecho
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada con la sola referencia descriptiva de los antecedentes y resoluciones emanadas en el proceso administrativo de determinación de deuda tributaria y con la simple referencia al vínculo de parentesco que une al recurrente con la compradora, deshecha la aplicación de aquel criterio universal que orienta presumir la buena fe y sin mayor fundamentación, arriba a una presunción que repudia y desecha aquí criterio universal constituido en un principio general del derecho
- Expediente: O-18-20-S
- Partes: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Tribunal de alzada con la sola referencia descriptiva de los antecedentes y resoluciones
- Que el Tribunal de alzada no explicó qué manera se permitió asumir que la compradora
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
