Que el Tribunal de alzada no explicó qué manera se permitió asumir que la compradora
Que el Tribunal de alzada no explicó qué manera se permitió asumir que la compradora tenía conocimiento de la aparente insolvencia generada o provocada por la empresa vendedora, tampoco explicó razonadamente de qué manera asumió que la compradora habría conocido efectivamente de la existencia misma de la deuda tributaria que la empresa vendedora tenia con Impuestos Nacionales, pues a tiempo de celebrarse la compraventa el inmueble objeto de transferencia no reconocía ningún gravamen que la entidad demandante bien pudo gestionar si su obrar hubiese sido diligente y si consideraba necesario precautelar la acreencia de tipo tributario que tenía respecto a la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L
- Expediente: O-18-20-S
- Partes: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Tribunal de alzada con la sola referencia descriptiva de los antecedentes y resoluciones
- Que el Tribunal de alzada no explicó qué manera se permitió asumir que la compradora
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
