CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. cursante de fs. 720 a 724, contra el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción pauliana seguido por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia contra el recurrente, Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán, la contestación cursante de fs. 728 a 733 vta. y el Auto de concesión N° 64/2020 de 15 de octubre cursante a fs. 734, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 409 a 413, subsanada a fs. 418 vta. y de fs. 426 a 431, la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia inició proceso ordinario de acción pauliana contra Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2019 de 26 de junio cursante de fs. 654 a 662 vta. En la que el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia mediante memorial de fs. 666 a 671 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta., REVOCANDO la sentencia y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. según memorial cursante de fs. 720 a 724, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 409 a 413, subsanada a fs. 418 vta. y de fs. 426 a 431, la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia inició proceso ordinario de acción pauliana contra Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación legal de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L., Verónica Cindy Anelisse y Patricia Elizabeth ambas Peñaranda Guzmán quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 70/2019 de 26 de junio cursante de fs. 654 a 662 vta. En la que el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy Tapia mediante memorial de fs. 666 a 671 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta., REVOCANDO la sentencia y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. según memorial cursante de fs. 720 a 724, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada
- Expediente: O-18-20-S
- Partes: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Tribunal de alzada con la sola referencia descriptiva de los antecedentes y resoluciones
- Que el Tribunal de alzada no explicó qué manera se permitió asumir que la compradora
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
