POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. cursante de fs. 720 a 724, contra el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Freddy Gustavo Peñaranda Gutiérrez por sí y en representación de la Empresa Constructora Peñaranda S.R.L. cursante de fs. 720 a 724, contra el Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs. 709 a 717 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Expediente: O-18-20-S
- Partes: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por Verónica Jeanine Sandy
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 134/2020 de 14 de septiembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- Que el Tribunal de alzada con la sola referencia descriptiva de los antecedentes y resoluciones
- Que el Tribunal de alzada no explicó qué manera se permitió asumir que la compradora
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
