El art
Finalmente señala que el Auto de Vista impugnado contiene argumentos contradictorios, afirma cuestiones no probadas en la Sentencia, así como “rechaza la corrección arguyendo que no se citó los agravios de manera específica, pues esta de sobrada explicación que el recurso de apelación restringida como en el recurso de corrección y complementación, presenta como agravio sufrido es la inaplicabilidad del artículo 2828 del Código Penal al caso concreto” (sic)
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Parte Acusadora: Banco Unión S.A
- Por memorial presentado el 9 de marzo de marzo de 2020, Remberto Cáceres Bartolome, interpone
- El recurrente, considera que la Sentencia fue basada dentro de un rango alejado de ‘la
- Afirma que “el Banco Unión SA al otorgar crédito para la compra del terreno y
- El art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Realizada esa precisión, a efectos de cómputo debe considerarse la notificación con el Auto 18
- Más adelante conforme reporta timbre electrónico adherido a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
