Auto Supremo AS/0586/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0586/2020-RA

Fecha: 07-Oct-2020

El recurrente, considera que la Sentencia fue basada dentro de un rango alejado de ‘la


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 210/17 de 1 de julio, el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Remberto Cáceres Bartolomé, autor y culpable de del delito de Difamación previsto en el art. 282 del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo durante un lapso de tres meses en el Hogar ‘Hermanitas de los Ancianos Desamparados’ de esa ciudad.

Contra la citada Sentencia, el hoy casacionista promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 56 de 6 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando su admisibilidad e improcedencia, confirmando de tal modo la Sentencia de grado.

Más adelante el recurrente promovió explicación, complementación y enmienda, motivando la emisión del Auto 18 de 30 de enero de 2020, que rechazó lo pretendido.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El señor Cáceres Bartolomé acude a casación brindando una serie de detalles e información referidas tanto a antecedentes de hecho que motivaron el presente proceso, como a la vez su opinión particular sobre la forma de interpretación de los mismos. Es así que narra situaciones acontecida en el año 2010 a tiempo de la realización de una ‘Feria de Bancos’; cuestiones inherentes a trámites bancarios y financieros llevados a cabo entre su persona y representantes del Banco Unión; relación de compras y ventas sobre un bien inmueble, identificado como objeto de la operación bancaria; información sobre los registros de aquel bien inmueble; y, supuestas divergencias aparentemente sucedidas en el periodo de ejecución del contrato bancario antes referido.

El recurrente, considera que la Sentencia fue basada dentro de un rango alejado de ‘la verdad jurídica’, explicando que su persona ‘nunca desconoció la adjudicación judicial del terreno del Banco Union’, así como afirmar que ‘si hubiera sido informado por el Banco…que el terreno que le ofrecían a la venta era de su propiedad no hubiera realizado el crédito para la compra’. Con ello plantea que en el proceso se conculcó el debido proceso, con afectación a su derecho a la vivienda, garantizado por el art. 19 Constitucional