Más adelante conforme reporta timbre electrónico adherido a fs
Más adelante conforme reporta timbre electrónico adherido a fs. 384, el señor Cáceres Bartolomé presentó memorial de casación el 9 de marzo de 2020, es decir, fuera del plazo de cinco días dispuesto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible
- Parte Acusadora: Banco Unión S.A
- Por memorial presentado el 9 de marzo de marzo de 2020, Remberto Cáceres Bartolome, interpone
- El recurrente, considera que la Sentencia fue basada dentro de un rango alejado de ‘la
- Afirma que “el Banco Unión SA al otorgar crédito para la compra del terreno y
- El art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Realizada esa precisión, a efectos de cómputo debe considerarse la notificación con el Auto 18
- Más adelante conforme reporta timbre electrónico adherido a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
