Auto Supremo AS/0622/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2020-RA

Fecha: 09-Oct-2020

1)

1)Formulando contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, recaída supuestamente sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, la recurrente señala que el Tribunal de apelación no absolvió de manera fundada su reclamo relativo al tipo de institución de la Caja Petrolera de Salud. Considera que esa temática posee trascendencia por cuanto afirma que en Sentencia tal condición fue manipulada, a objeto de hacer ver a una institución privada como una pública. Lo sostenido por los de apelación en torno a restarle interés a tal condición, en perspectiva del recurso, configura violación al debido proceso y el derecho a la defensa, adquiriendo trascendencia en el hecho que la institución “al ser privada solo se imponía una pena como máximo de dos años de privación de libertad” (sic),

En ese mismo sentido alega que en apelación restringida reclamó el señalamiento de seis bajas médicas supuestamente presentadas por la recurrente al Instituto Privado Señor de Mayo, cuando la propia Sentencia refiere el uso de solamente dos “de la Caja Petrolera de Salud privada entregadas por personas extrañas” (sic), de lo que se desprendería que al no haberse producido “las dos bajas presentadas supuestamente al instituto señor de mayo…no se ha probado el uso de las bajas médicas” (sic). En esa dirección, reclama que el Auto de Vista 141/2019, no fundamentase su respuesta debidamente, más cuando -asegura la recurrente- lo expuesto se basó “en relación de que [su] persona no ha presentado ninguna baja al Instituto Técnico Señor de Mayo, razón por la que esas dos bajas médicas supuestamente presentadas…no han sido ofrecidas como prueba, mucho menos judicializadas, ya que las que han judicializado son las dos bajas que le entregó la señora PCG de acuerdo a la teoría del caso de la sentencia” (sic).

Considera que no se pudo demostrar que su persona “es la que ha entregado al Instituto Privado Señor de Mayo las bajas Nro. 3153 y 3578, ya que la propia fiscalía, acusación particular y la adherida Caja Petrolera de Salud Privada, como la propia sentencia…manifiestan…que la persona que presentó esas bajas es [un tercero] por lo que para que se produzca el uso debería ser [su persona] la que presente dichas bajas” (sic). Habiendo presentado tal reclamo ante el Tribunal de alzada, este colegiado no emitió respuesta “en franco desconocimiento a [su] derecho de conocer y saber los fundamentos del porque se ha confirmado una Sentencia de uso de instrumento falsificado sin haber judicializado el documento que sea usado” (sic).

Este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.