2)
2)Transcribiendo porciones de los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 21 de 26 de enero de 2007, la recurrente alega que el Tribunal de apelación no tuvo presente su doctrina legal, que obliga a las autoridades judiciales ceñir sus actos al principio de legalidad penal, pues “para establecer el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, primero se debe establecer el delito de Falsedad Ideológica o Material” (sic), más cuando la Sentencia no ofrece razonamiento del cómo estableció la falsedad de las bajas médicas de la Caja Petrolera Privada.
