Del contenido de dicho motivo, se advierte que el acusado recurrente, refiere a la falta
El primer motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista Nº 144/2019 de 13 de septiembre, carece de objetividad y contiene mala aplicación del art. 124 del CPP, argumentando que la Sentencia N° 60/2018 de 18 de abril, incurre en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa y los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia, por cuanto no existe coherencia en la relación de hechos y circunstancias, además de un relato unilateral; además, que el silencio asumido por Wilson Flores Yujra y su madre, no afirman nada con relación a los hechos y que el testimonio de la víctima de 8 años, desvirtúa lo establecido en Sentencia y Auto de Vista; en consecuencia, existe falta de coherencia entre la relación de la prueba y la verdad histórica plasmada en la Sentencia, situación que no ha tomado en cuenta el arbitrario Auto de Vista, vulnerando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica previsto en el art. 115 y 116 de la CPE. El recurso contiene una amplia redacción sobre los antecedentes y las declaraciones de los testigos. No cita precedentes contradictorios.
Del contenido de dicho motivo, se advierte que el acusado recurrente, refiere a la falta de objetividad y mala aplicación del art. 124 del CPP, al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, no citó precedentes contradictorios respecto a este primer motivo de falta de objetividad y mala aplicación de la norma respecto al Auto de Vista Nº 144/2019 de 13 de septiembre y vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa y los principios de seguridad jurídica y presunción de inocencia en la Sentencia N° 60/2018 de 18 de abril
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