Auto Supremo AS/0627/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020-RA

Fecha: 09-Oct-2020

Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente, refiere que el Auto de


En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, no se advierte que el acusado recurrente identifique sobre qué aspectos se vulneró sus derechos, principios o la aplicación incorrecta del art. 124 del CPP, que refiere al deber de las autoridades judiciales de emitir sus decisiones con la debida fundamentación de hecho y de derecho respectiva; el recurrente no especifica sobre qué aspectos no se pronunció o carece de motivación y fundamentación el Auto de Vista, es más, refiere a la falta de pronunciamiento “objetivo” y vulneración del principio de presunción de inocencia de la Sentencia Nº 60/2018 de 18 de abril; en consecuencia, si bien cita como derecho vulnerado el debido proceso en su elemento constitutivo defensa, omite el hecho generador, la identificación precisa de en qué consistente la restricción o disminución del derecho al debido proceso y en explicar el resultado dañoso emergente del defecto, respecto al contenido del Auto de Vista Nº 144/2019 de 13 de septiembre, impugnado; en consecuencia, resulta inadmisible el primer motivo casacional.

El segundo motivo del recurso, denuncia que existe vulneración al debido proceso respecto al análisis y valoración de las pruebas, así como inobservancia y errónea aplicación de los arts. 173 y 359 del CPP, argumentando que la versión contada por la Sentencia Nº 60/2018 de 18 de abril, es muy diferente al testimonio de la víctima y al registro del lugar del hecho contenido en el dictamen pericial y que el Auto de Vista vulnera los principios de unidad de la prueba, debido proceso y la garantía del in dubio pro reo, citando el art. 279 del CPP y la SC 001/2006-R, en cuanto a la obligación de realizar una interpretación gramatical, sistemática y teológica. No cita precedentes contradictorios.

Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente, refiere que el Auto de Vista vulnera los principios de unidad de la prueba, debido proceso e in dubio pro reo, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, no citó precedentes contradictorios respecto a este segundo motivo de vulneración de los principios procesales