Auto Supremo AS/0627/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2020-RA

Fecha: 09-Oct-2020

Regístrese, hágase saber y devuélvase.


En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, no se advierte que el acusado recurrente identifique derechos vulnerados y sobre qué aspectos se violentó los mimos; refiere a principios o aplicación incorrecta del art. 279 del CPP y la SC 0101/2006-R, en cuanto a la obligación de realizar una interpretación gramatical, sistemática y teológica; empero, el recurrente no especifica sobre qué aspectos el Auto de Vista vulnera derechos fundamentales; en consecuencia, si bien cita como derecho vulnerado el debido proceso en su triple dimensión, derecho-principio y garantía, omite el hecho generador, la identificación precisa de en qué consistente la restricción o disminución del mismo y la explicación del resultado dañoso emergente del defecto, respecto al contenido del Auto de Vista Nº 144/2019 de 13 de septiembre, impugnado; en consecuencia, resulta inadmisible el segundo motivo casacional.

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; en consecuencia, resulta inadmisible.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1.504 a 1.515 vta., formulado por Salvador Franco Mamani, respecto al primer y segundo motivo expuestos.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.