2
En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, no se advierte que el Ministerio Público recurrente identifique sobre qué aspectos, no se pronunció o carece de motivación y fundamentación el Auto de Vista, si bien cita como derecho vulnerado el debido proceso en dichos elementos, omite el hecho generador, la identificación precisa de en qué consistente la restricción o disminución del derecho al debido proceso y en explicar el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, resulta inadmisible el primer motivo casacional.
El segundo motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva respecto a su contestación, por cuanto únicamente se pronuncia sobre los puntos señalados por el recurrente, empero, no refiere nada sobre la contestación del Ministerio Público al recurso de apelación restringida, ni establece por qué no será aplicable la jurisprudencia señalada, por lo que al no pronunciarse sobre ninguno de los Autos Supremos y los aspectos denunciados por el Ministerio Público en su contestación a la apelación restringida, el Auto de Vista carece de debida fundamentación. Cita como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:
1. 257/2015-RRC de 10 de abril, sobre la falta de motivación y fundamentación de las decisiones de alzada, como defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y contrariando el art. 124 del mismo Código.
2. 086/2013 de 26 de marzo, respecto a sobre la falta de motivación y fundamentación de las decisiones de alzada, conforme al art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación
- Mediante Sentencia N° 88/2019 de 4 de octubre, el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1
- El acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 2 de septiembre de 2020, el Ministerio Público, es notificado con el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la
- 2
- 3
- Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente refiere a la incongruencia aditiva
- Pese a ello, en cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
