Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente refiere a la incongruencia aditiva
Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente refiere a la incongruencia omisiva del Auto de Vista, al carecer de motivación y fundamentación sobre la contestación del Ministerio Público al recurso de apelación restringida del acusado, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; además, cumple con su deber procesal de invocar como precedente contradictorio en casación, citando y desglosando el contenido de los Autos Supremos 257/2015-RRC de 10 de abril, 086/2013 de 26 de marzo y 311/2015-RRC de 20 de mayo, emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, desarrollando en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, que refieren a hechos similares y aplicación de las normas con sentidos jurídicos diversos y especifica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado; en consecuencia, resulta admisible el segundo motivo casacional con base en los precedentes contradictorios desglosados precedentemente.
El tercer motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista incurre en incongruencia aditiva respecto a los puntos de apelación restringida formulada por el acusado Iván Michel Torres, por cuanto dicho medio de impugnación, no expresa si la errónea interpretación sustantiva es errónea en la calificación de los hechos, o en la concreción del marco penal o en la determinación de la pena, conforme se tiene señalado en la SC 0727/2003, por lo que el acusado debió precisar en su recurso, en qué consiste la inobservancia y cómo debió ser aplicada la norma, conforme establece la jurisprudencia en la SC 0338/2006-R y el Auto Supremo 535 de 29 de septiembre de 2006, situación que no acontece en el recurso de apelación restringida del acusado, citando como jurisprudencia también el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, sobre la valoración de la prueba, de exclusiva facultad del juez o tribunal de sentencia. No cita precedente contradictorio alguno.
Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente refiere a la incongruencia aditiva del Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación no cita precedente contradictorio alguno
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación
- Mediante Sentencia N° 88/2019 de 4 de octubre, el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1
- El acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 2 de septiembre de 2020, el Ministerio Público, es notificado con el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la
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- Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente refiere a la incongruencia aditiva
- Pese a ello, en cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
