Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la
El primer motivo del recurso, denuncia que el Auto de Vista de 14 de agosto de 2020, incurre en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento motivación y fundamentación, previsto en el art. 115.I de la CPE y 124 del CPP, y citando como jurisprudencia la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0893/2014 de 14 de mayo, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre y la SCP 0100/2013 de 17 de enero, argumenta que el Auto de Vista únicamente pretende justificar la determinación realizada por el acusado a momento de la comisión del delito de prevaricato, realizando una interpretación forzada de los arts. 233 num. 1 y 2 del CPP y 173 del CP, y aplicación incorrecta del art. 24 del Decreto Supremo (DS) Nº 25846, por cuanto según el Tribunal de Apelación, indistintamente de que exista o no numeral 1 del art. 233 del CPP, corresponde la aplicación de las medidas sustitutivas, citando la Sentencia Constitucional (SC) 0439/2003 de 7 de abril. No cita precedente contradictorio alguno.
Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la falta de motivación y fundamentación al momento de pronunciar el Auto de Vista, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación del precedente contradictorio en apelación restringida; y, en casación, no se citó precedente contradictorio respecto a este primer motivo
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, Legitimación
- Mediante Sentencia N° 88/2019 de 4 de octubre, el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1
- El acusado formula recurso de apelación restringida (fs
- Mediante diligencia de 2 de septiembre de 2020, el Ministerio Público, es notificado con el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilidad de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Por diligencia de fs
- Del contenido de dicho motivo, se advierte que el Ministerio Público recurrente, refiere a la
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- Del contenido de dicho motivo, se advierte que el recurrente refiere a la incongruencia aditiva
- Pese a ello, en cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
