Auto Supremo AS/0653/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

En el segundo motivo del recurso de casación, se acusa al Auto de Vista de

En el primer motivo del recurso de casación, citando los arts. 115 y 180 de la CPE, 124 y 169 del CPP, se denuncia que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación, debido a que, no obstante, en el recurso de apelación restringida se cuestionó que la declaratoria de absolución de la Sentencia se basa en pruebas presentadas para sustentar un incidente de nulidad que fue rechazado, y que no podrían ser utilizadas para desvirtuar la responsabilidad del acusado, además de considerar actuados que no demostraron la falta de culpabilidad del acusado, el Auto de Vista, sin verificar la defectuosa valoración de la prueba, solo establece que se valoraron todos los elementos de prueba e indica que la resolución del incidente no fue impugnada, realizando solo afirmaciones subjetivas y sin responder con fundamentos coherente a los aspectos impugnados, lo que demuestra la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista discurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169. 3) del CPP.
Invoca y cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos N° 207/2007 de 28 de marzo de 2007 y 144/2013 de 28 de mayo de 2013, referidos a la motivación de las resoluciones, señalando que la contradicción radica esencialmente en no existir una explicación o justificación racional y completa acerca de los motivos por los cuales se desmerece lo alegado en apelación, pues solo se remiten a los antecedentes del fallo y argumentos recursivos, que no son claros, fundando su resolución en antecedentes de la Sentencia; siendo una exigencia constitucional la motivación como garantía esencial del debido proceso, cuya inexistencia genera defecto absoluto, conforme la doctrina legal aplicable.
Respecto a este primer motivo, se evidencia que el recurrente cumple con su obligación procesal de invocar los precedentes que considera contrarios a la resolución impugnada, asimismo, se identifica la contradicción existente entre el accionar denunciado del Tribunal de Alzada y las premisas que marcan que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, contenidas en los fallos enunciados, precisándose las omisiones en que habría incurrido el Auto de Vista y que configurarían la vulneración al debido proceso en su vertiente fundamentación; por lo que al encontrarse cumplidos los requisitos legales de admisibilidad del recurso de casación, resulta admisible este motivo casacional.
En el segundo motivo del recurso de casación, se acusa al Auto de Vista de convalidar la errónea aplicación de la ley sustantiva en que incurre la Sentencia al basarse en hechos inexistentes o no acreditados, por valoración defectuosa de la prueba, aspecto que fue denunciado en apelación restringida y desestimado por el Tribunal de Alzada, sin considerar que la parte acusada nunca ofreció prueba de descargo, sino que la prueba considerada en sentencia es aquella presentada en el incidente de nulidad que fue rechazado. Asimismo, se denuncia que el Auto de Vista establece que el objeto de la inspección judicial no solo es acreditar los hechos descritos en la acusación, sino incluso, poder demostrar los hechos que la defensa del imputado plantee a objeto de absolverlo del delito; sin considerar que la inspección judicial sirve para comprobar si el hecho se efectuó conforme los antecedentes denunciados o de un modo diferente