En virtud a la diligencia de fs
En virtud a la diligencia de fs. 289 se evidencia que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el martes 14 de julio de 2020, interponiendo su recurso de casación, mediante buzón judicial, el 20 de julio del mismo año, conforme se desprende del Certificación de Envió a través del Buzón Judicial cursante a fs. 292; esto es, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, por lo que se tiene por cumplido lo preceptuado por el art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado, mediante buzón judicial, el 20 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia N° 05/2018 de 31 de enero de (fs
- Mediante diligencia de 14 de julio de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En virtud a la diligencia de fs
- En el segundo motivo del recurso de casación, se acusa al Auto de Vista de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
