Regístrese, hágase saber y cúmplase
Invoca y cita como precedentes a los Autos Supremos N° 268 de 27 de abril de 2009, 22/2014-RA de 17 de febrero de 2014 y 011/2013-RRC de 6 de febrero.
A partir de los fundamentos expuestos, se advierte que si bien el recurrente cumplió con su deber procesal de invocar los precedentes que considera contrarios al Auto de Vista impugnado, no establece en qué forma los aspectos expuestos resultan contrarios a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos citados, así como tampoco describe la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada que permita a este Tribunal, en su oportunidad, verificar de forma específica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado en relación a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva; no encontrándose además identificados cuáles debieran ser los preceptos, interpretación o entendimiento a aplicarse y la solución que pretende se otorgue en base a sus reclamos; correspondiendo en virtud a estas razones, declarar inadmisible el segundo motivo del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, de fs. 309 a 315, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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A partir de los fundamentos expuestos, se advierte que si bien el recurrente cumplió con su deber procesal de invocar los precedentes que considera contrarios al Auto de Vista impugnado, no establece en qué forma los aspectos expuestos resultan contrarios a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos citados, así como tampoco describe la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes, entre el caso particular y el desarrollado en la jurisprudencia invocada que permita a este Tribunal, en su oportunidad, verificar de forma específica en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado en relación a la denuncia de errónea aplicación de la Ley sustantiva; no encontrándose además identificados cuáles debieran ser los preceptos, interpretación o entendimiento a aplicarse y la solución que pretende se otorgue en base a sus reclamos; correspondiendo en virtud a estas razones, declarar inadmisible el segundo motivo del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, de fs. 309 a 315, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- Por memorial presentado, mediante buzón judicial, el 20 de julio de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia N° 05/2018 de 31 de enero de (fs
- Mediante diligencia de 14 de julio de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En virtud a la diligencia de fs
- En el segundo motivo del recurso de casación, se acusa al Auto de Vista de
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