3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, con el Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, se notificó a la recurrente el 24 de septiembre de 2020, conforme diligencia de fs. 218; verificándose que el recurso fue presentado el 8 de octubre del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 219, dentro el plazo de diez días hábiles, por lo cual se establece su interposición dentro el término determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusó vulneración a los principios de saneamiento, igualdad procesal, contradicción y verdad material, por
- b) Arguyó que se debió verificar el requisito de domicilio, ya que se señaló un
- c) Manifestó que, en relación a la alegación de hechos nuevos en audiencia preliminar, fue
- d) Indicó que las autoridades se limitaron a manifestar que la prueba aportada en audiencia
- 274. I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
