CONSIDERANDO II
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 494/2020-RA
Fecha: 3 de noviembre de 2020
Expediente: O-21-20-S
Partes: Raúl Antequera Torrez y otros c/ María Luisa Antequera Torrez y otra.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 220 vta., interpuesto por María Luisa Antequera Torrez, contra el Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bien inmueble seguido por Raúl Antequera Torrez contra la recurrente, la contestación de fs. 230 a 231, el Auto de concesión de 16 de octubre de 2020 de fs. 232; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raúl Antequera Torrez y otros, por escrito de fs. 35 a 36, subsanado a fs. 67, iniciaron proceso de división y partición de bien inmueble contra María Luisa Antequera Torrez y Emma Luscinda Antequera Torrez, quienes una vez citados, Emma Luscinda Antequera Torrez representada por María de los Angeles Valda Antequera de García contesto a la demanda en forma afirmativa, desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia N° 88/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 161 a 165, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la división del inmueble ubicado en avenida 6 de Octubre N° 4265 entre calle Campo Jordán y calle Beni, con registro en Matrícula N° 4011010034084, previo peritaje aprobado de la división entre todos los propietarios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Luisa Antequera Torrez mediante escrito de fs. 181 a 182 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Luisa Antequera Torrez por escrito de fs. 219 a 220 vta., que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, resuelve el recurso de apelación presentado por María Luisa Antequera Torrez contra la Sentencia N° 88/2019, que declaró probada la demanda principal en el proceso de división y partición de bien inmueble tramitado en proceso ordinario, por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
S A L A C I V I L
Auto Supremo 494/2020-RA
Fecha: 3 de noviembre de 2020
Expediente: O-21-20-S
Partes: Raúl Antequera Torrez y otros c/ María Luisa Antequera Torrez y otra.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 220 vta., interpuesto por María Luisa Antequera Torrez, contra el Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bien inmueble seguido por Raúl Antequera Torrez contra la recurrente, la contestación de fs. 230 a 231, el Auto de concesión de 16 de octubre de 2020 de fs. 232; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Raúl Antequera Torrez y otros, por escrito de fs. 35 a 36, subsanado a fs. 67, iniciaron proceso de división y partición de bien inmueble contra María Luisa Antequera Torrez y Emma Luscinda Antequera Torrez, quienes una vez citados, Emma Luscinda Antequera Torrez representada por María de los Angeles Valda Antequera de García contesto a la demanda en forma afirmativa, desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Oruro, dictó Sentencia N° 88/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 161 a 165, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la división del inmueble ubicado en avenida 6 de Octubre N° 4265 entre calle Campo Jordán y calle Beni, con registro en Matrícula N° 4011010034084, previo peritaje aprobado de la división entre todos los propietarios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Luisa Antequera Torrez mediante escrito de fs. 181 a 182 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Luisa Antequera Torrez por escrito de fs. 219 a 220 vta., que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, resuelve el recurso de apelación presentado por María Luisa Antequera Torrez contra la Sentencia N° 88/2019, que declaró probada la demanda principal en el proceso de división y partición de bien inmueble tramitado en proceso ordinario, por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusó vulneración a los principios de saneamiento, igualdad procesal, contradicción y verdad material, por
- b) Arguyó que se debió verificar el requisito de domicilio, ya que se señaló un
- c) Manifestó que, en relación a la alegación de hechos nuevos en audiencia preliminar, fue
- d) Indicó que las autoridades se limitaron a manifestar que la prueba aportada en audiencia
- 274. I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
