POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 219 a 220 vta., interpuesto por María Luisa Antequera Torrez, contra el Auto de Vista Nº 146/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 210 a 217, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- a) Acusó vulneración a los principios de saneamiento, igualdad procesal, contradicción y verdad material, por
- b) Arguyó que se debió verificar el requisito de domicilio, ya que se señaló un
- c) Manifestó que, en relación a la alegación de hechos nuevos en audiencia preliminar, fue
- d) Indicó que las autoridades se limitaron a manifestar que la prueba aportada en audiencia
- 274. I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual es admisible
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
