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3. Auto de Vista que fue demandado de amparo constitucional mediante memorial de fs. 603 a 620 por Mateo Luksic Ilic, por vulneración a derechos y garantías, contra la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mereciendo la Resolución Constitucional de 03 de diciembre de 2019 de fs. 632 vta., a 646 vta., por la cual se CONCEDIO en parte la tutela disponiendo ANULAR y/o dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 263/2019 de 10 de junio, debiendo emitir las autoridades accionadas una nueva resolución conforme a la debida fundamentación y motivación legal y de acuerdo al principio de congruencia, absolviendo los puntos demandados conforme a los fundamentos de esta Resolución Constitucional. Asimismo, falló DENEGANDO la tutela con relación al derecho al debido proceso referido al pedido de nulidad de la Sentencia Nº 38/2016 de 14 de marzo
- Auto Supremo: 498/2020-RA
- Expediente: SC-60-20-S
- Partes: William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes c/ Mateo Luksic Ilic
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 45/2020 de 06 de marzo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, según diligencia de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- b) Denunciaron que el demandado tenía pleno y total conocimiento del proceso de declaratoria de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
