Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Reclamaron que el argumento para la nulidad de obrados fuese la falta de legitimación de sus personas, cuando en la demanda expresaron y dejaron constancia sobre la calidad y condición de hijos y herederos en la sucesión de su madre Hilda Céspedes Frías, en cumplimiento del art. 330 del Código de Procedimiento Civil
a) Reclamaron que el argumento para la nulidad de obrados fuese la falta de legitimación de sus personas, cuando en la demanda expresaron y dejaron constancia sobre la calidad y condición de hijos y herederos en la sucesión de su madre Hilda Céspedes Frías, en cumplimiento del art. 330 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: 498/2020-RA
- Expediente: SC-60-20-S
- Partes: William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes c/ Mateo Luksic Ilic
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 45/2020 de 06 de marzo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandante, ahora recurrente, según diligencia de
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de referencia, se extraen los siguientes reclamos
- b) Denunciaron que el demandado tenía pleno y total conocimiento del proceso de declaratoria de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
